HONORARIOS DE LOS ABOGADOS POR LA REDACCIÓN DE UN CONVENIO CELEBRADO QUE CULMINA EL JUICIO. ES UN PAGO INDEPENDIENTE A LOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 6o. DEL ARANCEL DE ABOGADOS EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
Los artículos 6o. y 24o. del arancel citado, no pueden analizarse en forma aislada, sino como parte de un sistema normativo previsto por el legislador para obtener el pago de honorarios en caso de que no hubieran sido acordados por las partes. El primero de los preceptos establece ese derecho cuando se actúa en los juicios contenciosos de cuantía determinada o determinable, en el que se comprenden los trabajos realizados desde la iniciación del juicio hasta la conclusión. Por su parte, el segundo señala el mismo derecho por la redacción de cualquier convenio que se celebre en juicio, cuantificable con base en el valor del negocio, a diferencia de lo establecido en el artículo 6o. invocado, que se tasa con base en el monto de lo obtenido. En tal sentido, se advierte que en esta segunda hipótesis la intención del legislador fue la de compensar los honorarios de los abogados que culminan los juicios mediante un convenio, lo que redunda en el trámite expedito del asunto y la resolución de controversias sin tener que agotar el mecanismo judicial en toda su extensión, además de la obtención satisfactoria de las prestaciones reclamadas con ciertas concesiones de buena fe por ambas partes. La teleología de la norma estriba, entonces, en incentivar la realización de un esfuerzo adicional para obtener la conclusión del juicio en forma anticipada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021051-b8b80a58/honorarios-de-los-abogados-por-la-redaccion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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