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DOMICILIO CONYUGAL. LA SOLICITUD DE REINCORPORACIÓN A ÉSTE FORMULADA POR QUIEN JUDICIALMENTE FUE SEPARADO DE ÉL, DEBE NOTIFICARSE A LA PARTE CONTRARIA ANTES DE TOMAR UNA DETERMINACIÓN AL RESPECTO.

Clave: VI.2o.C.466 C · Registro digital (IUS): 175603 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 1994

La obligación que impone la ley a los cónyuges de vivir juntos para efectos de formar un domicilio familiar y hacer vida en común como tal, puede y debe suspenderse entre otros supuestos, y fundamentalmente en la hipótesis ordinaria, cuando uno de los cónyuges intente ejercer o haya deducido una acción civil en contra del otro, sea de nulidad de matrimonio o de divorcio, lo que tiene como finalidad evitar que los esposos se causen perjuicios personales o en los bienes, así como a los menores hijos cuando los haya, porque es natural que al existir una acción judicial de uno contra el otro, las relaciones entre ellos se verán afectadas y probablemente violentadas a determinado grado que pueden llegar a repercutir, incluso, en sus personas o en su salud, o en la de sus progenitores, amén de los bienes forjados en común; y que dicha separación además de la protección de la organización familiar, de la integridad de sus miembros y de los bienes materiales creados en común, en última instancia también repercute en la suspensión temporal o definitiva del domicilio familiar, pues puede darse el caso de que los consortes lleguen a una reconciliación y a unirse otra vez, o bien, que con motivo de las acciones, conductas o actitudes llevadas a cabo por ambos, o por cada uno de ellos, tal unión sea imposible de volverse a dar. En congruencia con lo anterior, se concluye que para decretar la terminación de la suspensión de vivir juntos, ordenada en un procedimiento jurisdiccional, debe notificarse a la parte contraria la solicitud de reincorporación formulada a efecto de que pueda expresar lo que a su derecho importe y, en vista de ello, el juzgador tenga a su alcance elementos objetivos que le permitan tomar una determinación sobre el particular antes de acordar favorablemente tal petición.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175603-c1ecd233/domicilio-conyugal-la-solicitud-de-reincorporacion-a-este · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 406/2005. 19 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

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