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DERECHO DE PETICIÓN. SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN FORMULADOS CUANDO EL QUEJOSO RECLAMA TRANSGRESIÓN DIRECTA A ESA GARANTÍA INDIVIDUAL, SIENDO PARTE FORMAL EN EL PROCEDIMIENTO NATURAL.

Clave: VII.2o.C.21 K · Registro digital (IUS): 175613 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 1989

Si el quejoso, al ser parte del procedimiento de origen, reclama transgresión al derecho de petición, no puede estimarse que se violente directamente la garantía consagrada en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y referida al derecho a recibir una respuesta de la autoridad a la que se dirigió la petición, sino el derecho de acción o, en su caso, el debido proceso legal, que son los géneros específicos del derecho de petición que, constitucionalmente están debidamente especificados y los cuales cuentan con su propia normatividad; así, en los juicios están establecidos los medios ordinarios de defensa en contra de sus acciones y omisiones en que incurra un órgano jurisdiccional, por ende, cuando se habla de una violación al derecho de petición dentro de un procedimiento, se tiene que especificar que se trata de una violación indirecta por inexacta aplicación de la ley, y como todo acto procesal dentro del procedimiento para ser motivo del juicio de amparo debe ser preparado, es decir, deben agotarse los recursos ordinarios que tiendan a reparar esa violación; los que si no se agotan hará improcedente el juicio o inoperante el concepto de violación. Caso contrario sería en el supuesto de que el quejoso tuviera el carácter de tercero extraño al procedimiento ordinario, reclamando violación a la garantía constitucional en comento pues, en esta hipótesis, se estaría ante la presencia de una violación directa a la Constitución que se combate a través del juicio de amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175613-66b2a13b/derecho-de-peticion-son-inoperantes-los-conceptos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 394/2005. Francisco Pedro Irving González Figueroa y otra. 11 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretario: Pedro Carranza Ochoa. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 130/2014 de la Primera Sala, de la que derivaron las tesis jurisprudenciales 1a./J. 7/2015 (10a.) y 1a./J. 8/2015 (10a.) de títulos y subtítulos: "DERECHO DE PETICIÓN. LA OMISIÓN DE DAR RESPUESTA A UNA SOLICITUD DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL O ADMINISTRATIVO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO NO PUEDE RECLAMARSE EN MANERA AUTÓNOMA." y "AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE RECLAMA UNA VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 8o. CONSTITUCIONAL DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL O ADMINISTRATIVO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO (LEY DE AMPARO ABROGADA)."

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