DERECHO DE PETICION, VIOLACION DEL.
Debe revocarse el sobreseimiento del inferior, que dictó considerando que el acto reclamado no era definitivo o de imposible reparación, por estar pendiente de resolver una petición del quejoso, que podía acordarse favorablemente, o bien en sentido negativo, en cuyo caso podría pedirse amparo contra este acuerdo; porque si la autoridad responsable no ha contestado el escrito del quejoso, incurriendo en violación del artículo 8o. de la Constitución Federal, es en atención a esta circunstancia como debe decidirse que carece de justificación el sobreseimiento decretado, porque no se trata en el caso, de un recurso pendiente de resolución, que haga improcedente el amparo, ya que puede ser resuelto favorablemente y entonces carece de objeto el juicio de garantías, o bien en sentido negativo, y sólo hasta ese momento debe entrar en juego la jurisdicción constitucional, sino de una petición que no ha sido contestada, residiendo la violación en el hecho mismo de la negativa de contestación, por parte de las autoridades, atento lo dispuesto en el indicado artículo 8o.; por lo que debe concederse el amparo para el efecto de que la responsable dicte el correspondiente acuerdo y lo haga conocer en breve término al peticionario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350915-a443f86f/derecho-de-peticion-violacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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