PETICION, DERECHO DE.
Aunque el derecho de petición efectivamente no exime a los particulares de cumplir en cada caso las exigencias de la legislación secundaria, la verdad es que simultáneamente ocurre que tampoco el artículo 8o. constitucional releva a las autoridades de la obligación que les impone de proveer acuerdo escrito y en relación con las solicitudes que les hagan los particulares y estén concebidas en términos pacíficos y respetuosos, ni de la de darles a conocer dentro de breve término a los peticionarios el proveído que recaiga a sus solicitudes; y como el repetido artículo de la Constitución Federal tampoco exige que el acuerdo respectivo deba tener necesariamente determinado sentido, es inexacto que el otorgamiento del amparo por el fallo rebatido constituya una constricción a la responsable para que la petición del quejoso sea proveída en sentido negativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267043-79f8a54d/peticion-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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