PETICION, DERECHO DE.
Los efectos del amparo concedido por violación del artículo 8o. constitucional, son para que se dicte el acuerdo que debe recaer al escrito que contiene la petición de los quejosos. Si la autoridad responsable considera que éstos no han cumplido con algún requisito, indudablemente que debe hacerlo saber por medio del acuerdo que conforme al artículo 8o. constitucional, debe dictar con relación a la solicitud elevada, y si no lo hace, incurre en violación de la garantía consignada en ese precepto constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318933-f3f54f2f/peticion-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2436/52. Miranda Amaya Jairo. 20 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: José Rivera Pérez Campos.
Tomo CXIII, página 1363. Indice Alfabético. Amparo administrativo en revisión 2435/52. Rubín Cedillo Juan. 20 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.
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