PETICION, DERECHO DE. OBLIGACION DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE HACER LLEGAR AL INTERESADO EL ACUERDO ESCRITO QUE HAYA DICTADO.
Siendo el acto reclamado violatorio de la garantía individual consignada en el artículo 8o. constitucional, si de las constancias procesales se corrobora que, si bien es cierto que la autoridad responsable formuló contestación al escrito del quejoso, también lo es que no existe prueba alguna que acredite que fue dicho oficio recibido por el interesado, para dejar satisfecha la garantía de petición consignada en aquél precepto legal, es necesario que la autoridad a quien se dirige la petición no solamente haga recaer acuerdo escrito, sino que tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266074-569e81b9/peticion-derecho-de-obligacion-de-la-autoridad-responsable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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