DERECHO DE PETICION (ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL).
Si la responsable admite que recibió la solicitud del quejoso, y que no ha sido acordada ni contestada, por no haber satisfecho el solicitante algunos requisitos de ley, debe concluirse que violó el artículo 8o. constitucional, por no haber acordado la petición, así fuera para hacer saber al peticionario que, entre tanto no satisficiera tales requisitos, no podía accederse a lo que pedía, y por no haber tampoco hecho saber este acuerdo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316310-c4e3a7b0/derecho-de-peticion-articulo-8o-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 941/56. Federico Trejo Guerra. 13 de abril de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
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