COSTAS POR LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA. NO PROCEDEN POR LA TRAMITACIÓN DEL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE COSTAS.
Es cierto que conforme al artículo 528 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal son a cargo del condenado las costas causadas en ejecución de sentencia, y también que la promoción y tramitación del incidente de liquidación de costas en sí mismo considerado, puede generarle gastos al promovente. Sin embargo, en el incidente de liquidación de costas, el tratamiento que corresponde a su propia naturaleza, de cuantificar y hacer efectivas las costas, lleva a la conclusión de que las promociones o diligencias que dentro de él tienen verificativo, deben excluirse de aquellas que en ejecución de sentencia pueden dar derecho a cobrar costas, es decir, no puede haber lugar a costas por la tramitación del incidente de liquidación de costas causadas con anterioridad, pues permitir lo contrario llevaría a una cadena de sucesivos incidentes para liquidar las costas que cada vez se fueran causando, lo que resultaría contrario al principio de seguridad jurídica, haciendo interminables los litigios, además de crear una obligación igualmente interminable a cargo del condenado.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175634-b519c8aa/costas-por-la-ejecucion-de-la-sentencia-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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