COSTAS EN EJECUCION DE SENTENCIA.
Conforme al artículo 528 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, son a cargo del ejecutado las costas causadas en ejecución de la sentencia; sin que sea obstáculo para aplicar ese artículo, que en la sentencia definitiva no se haya hecho condenación general en costas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361062-1798155b/costas-en-ejecucion-de-sentencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1420/34. González Ortega José. 16 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino en la discusión y votación de este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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