APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. SUPUESTOS EN LOS QUE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN LIQUIDACIÓN DE INTERESES, ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL RECURSO DE.
El artículo 1341 del Código de Comercio dispone que todas las interlocutorias que se pronuncien en un juicio mercantil, sean anteriores o posteriores a la sentencia definitiva, son apelables si lo fuera esta última, en términos del artículo 1340 del ordenamiento citado. De la recta interpretación del artículo 1348 del código referido, cuando una sentencia definitiva no determina la cantidad líquida que corresponde a una prestación que se condenó a pagar a una de las partes, la interesada promoverá su liquidación y, previos los trámites que este dispositivo contempla, el Juez o tribunal que conozca del asunto resolverá lo que estime justo, resolución que sólo admitirá en su contra el recurso de responsabilidad. En tal virtud, si en la sentencia definitiva se condenó al pago de intereses, se especificó el tiempo por el que se deben cubrir, la cantidad sobre la que se deben cuantificar y el porcentaje respectivo, se infiere que dicha resolución sí contiene cantidad líquida, ya que basta una simple operación aritmética para determinar la cuantificación en dinero que corresponde a esa prestación, y es inconcuso que la determinación del Juez o tribunal, en relación con la liquidación de dichos intereses, no encuadra dentro del supuesto que contempla el artículo 1348 del Código de Comercio, sino en los que preven los diversos 1340 y 1341 del mismo ordenamiento.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175682-1d9949a1/apelacion-en-materia-mercantil-supuestos-en-los-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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