INTERESES. LIQUIDACION DE. LA RESOLUCION QUE PONE FIN AL INCIDENTE NO ADMITE RECURSO.
La regla general que contiene el artículo 1341 del Código de Comercio, de acuerdo con la cual una sentencia interlocutoria es apelable si lo fuere la definitiva, no tiene aplicación tratándose de la resolución del incidente de liquidación de intereses, ni menos la tiene el precepto 1088, que prevé la apelación contra la ejecutoria dictada en el incidente de costas, pues tal hipótesis se rige por la regla específica del artículo 1348, que dispone: "Si la sentencia no contiene cantidad líquida, la parte a cuyo favor se pronunció al promover la ejecución presentará su liquidación, de la cual se dará vista por tres días a la parte condenada. Si ésta nada expusiere dentro del término fijado, se decretará la ejecución por la cantidad que importe la liquidación; mas si expresare su inconformidad, se dará vista de las razones que alegue a la parte promovente, la cual contestará dentro de tres días, fallando el Juez o tribunal dentro de igual término lo que estime justo. De esta resolución no habrá sino el recurso de responsabilidad." Por tanto, la resolución de un incidente de liquidación de intereses materia de condena no admite recurso alguno, ya que el de responsabilidad contemplado en el precepto en cita no constituye propiamente un recurso, por no tener como finalidad modificarla, revocarla o nulificarla.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201730-415c7636/intereses-liquidacion-de-la-resolucion-que-pone-fin · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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