AMPARO CONTRA LEYES. NO SE ACTUALIZA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XI, DE LA LEY RELATIVA, SI EL QUEJOSO AJUSTA SU CONDUCTA AL CONTENIDO DE LA NORMA, EN CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DE AUTORIDAD JUDICIAL.
En el caso de amparo contra leyes, cuando se combaten con motivo del primer acto de aplicación, no pueden considerarse consentidas expresamente si el quejoso actúa de conformidad con lo exigido por la autoridad judicial, pues dicha conducta obedece al imperio de la ley; empero, ello no significa que el afectado se conforme con su contenido, salvo en el caso de que siendo posible impugnarlas, no lo haga; en consecuencia, para acreditar que existe consentimiento expreso de la ley, debe demostrarse que el particular realizó una conducta espontánea o manifestaciones de voluntad inequívocas que impliquen un sometimiento a ella, de acuerdo con los términos en que ésta lo obliga, y además que no la hubiera impugnado legalmente o en vía de amparo; pues de lo contrario no se actualiza la causal de improcedencia prevista por el artículo 73, fracción XI, de la Ley de Amparo. En mérito a lo anterior, si en un caso concreto, el quejoso aceptó la depositaría de un inmueble hipotecado y además compareció ante el Juez de origen para dar contestación a la demanda promovida en su contra, en la que opuso defensas y excepciones, y exhibió las pruebas documentales que estimó pertinentes, debe entenderse que dicho proceder tuvo como objeto evitar la generación de mayores perjuicios y la contumacia de no comparecer ante la autoridad judicial; por lo tanto, en este supuesto la conducta del peticionario de amparo no implica un sometimiento voluntario a la norma que tilda de inconstitucional, dado que no existió la conformidad manifestada a través de signos inequívocos, exteriorizados de manera libre y espontánea.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175686-78054a61/amparo-contra-leyes-no-se-actualiza-la-causal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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