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IMPROCEDENCIA DEL AMPARO. LA OMISIÓN DE INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE SOBRESEE EN EL JUICIO DE GARANTÍAS POR DESISTIMIENTO DEL QUEJOSO ENTRAÑA SU CONSENTIMIENTO Y ACTUALIZA LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XI, DE LA LEY DE LA MATERIA.

Clave: II.1o.P.40 K · Registro digital (IUS): 165246 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2861

El artículo 73, fracción XI, de la Ley de Amparo dispone que el juicio de garantías es improcedente contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que tal aceptación implica que el quejoso exprese, de manera clara e indiscutible, que está de acuerdo con el acto de autoridad, que lo aprueba o que da su anuencia respecto de sus consecuencias, o bien, que ejecute actos voluntarios que supongan ese consentimiento. Una forma de consentimiento expreso es el desistimiento de la demanda previsto en el numeral 74, fracción I, de la ley de la materia, en donde no hay posibilidad de interpretación para el juzgador; y otra, cuando el consentimiento se deduce de diversas manifestaciones de voluntad realizadas por el quejoso, supuesto en el que la autoridad de amparo debe verificar si alguna actuación o manifestación entraña consentimiento respecto del acto reclamado. Consecuentemente, esta última hipótesis de improcedencia se actualiza cuando, después de sobreseído el juicio de garantías que inicialmente promovió el quejoso contra los mismos actos y las mismas autoridades a los señalados en otro posterior -por actualizarse la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 74, fracción I, de la citada ley-, no interpone recurso de revisión contra esa determinación, lo que revela su conformidad con ello y, por ende, su consentimiento.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165246-3a14b147/improcedencia-del-amparo-la-omision-de-interponer-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 179/2009. 8 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Arturo Sánchez Valencia. Secretario: Juan Manuel Velasco Santiago.

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