ACTOS CONSENTIDOS. AMPARO IMPROCEDENTE.
Como el juicio de garantías se rige por el principio de instancia de parte agraviada que tutela la fracción I del artículo 107 constitucional en relación con el 4o. de la Ley de Amparo, resulta jurídicamente legal, de acuerdo con tal principio, que el gobernado desista en su perjuicio del juicio de amparo; sin embargo, el referido desistimiento del titular de la acción de amparo, implica una manifestación de voluntad que entraña el consentimiento del acto reclamado que hace improcedente un nuevo juicio de garantías en el que una vez más se pretenda impugnar el mismo acto en aquél en el que antes el propio gobernado había desistido, al actualizarse la causa prevista por la fracción XI del artículo 73 de la precitada ley en su hipótesis de "manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento"; considerar lo contrario, no sólo contravendría el principio de seguridad jurídica de las sentencias definitivas que permite actuar en concordancia con lo resuelto (ejecución) e impide que se discutan con posterioridad los razonamientos de la misma, pues el fundamento de una ejecutoria, por necesidad social de la referida certeza jurídica, impone el cumplimiento de lo fallado; de no ser así, lo que se resolviera sería inejecutable, dado que la secuela de nuevas demandas de amparo en que se reclamara el mismo acto, haría nugatorio el principio de seguridad y provocaría fenómenos ajurídicos, pues si cuando conforme a los autos del juicio constitucional, estuvieran aptos para dictarse la sentencia, el quejoso desistiera del mismo en su perjuicio, cabría la posibilidad de que, se reiniciara uno nuevo en el que se decretara una vez más la suspensión de plano del acto reclamado, lo que provocaría la presentación de demandas sucesivas a discreción con el propósito de impedir o entorpecer la ejecución de la sentencia definitiva, lo cual traería como consecuencia, la elusión, alargamiento o retardo, y haría factible el sustraerse de la acción de la justicia o del pago al importe de la reparación del daño, o simplemente del traslado del lugar de prisión preventiva a aquél en que debiera compurgar la condena.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/212997-b27aa1bb/actos-consentidos-amparo-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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