SUMISIÓN EXPRESA A LA COMPETENCIA DE TRIBUNALES. PARA QUE SE ACTUALICE RESPECTO DE LOS SEÑALADOS EN EL CONTRATO, NO BASTA CON LA PRESUNCIÓN DE QUE EN EL DOMICILIO EN QUE SE UBICAN PUDO DARSE CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN, SINO QUE ES NECESARIO QUE SE HAYA FIJADO UN LUGAR DETERMINADO PARA TAL EFECTO.
En atención a la actual redacción del artículo 1093 del Código de Comercio, no basta para estimar que las partes han convenido la sumisión expresa permitida por el mencionado numeral, que se hubiese precisado el domicilio de alguno de los tribunales a los que las partes se hayan sometido para dirimir sus diferencias, sino que dichos tribunales, además, deben estar ubicados en el domicilio de alguna de las partes o en donde se ubique la cosa materia del contrato o en el lugar del cumplimiento de las obligaciones. Requisito este último que no puede estimarse satisfecho, si en el fundatorio de la acción no se estableció, expresa y categóricamente, un lugar determinado en que ello debía acontecer, pues el que se haya pactado que el pago se podía realizar en cualquiera de las sucursales bancarias que tengan establecidas en los Estados Unidos Mexicanos los bancos designados en el contrato, mediante abono a las cuentas bancarias que en las mismas tiene la acreedora, no puede tenerse como el señalamiento de un "lugar" en donde efectuar dicho pago; pues ello, solamente constituye el establecimiento de una forma mediante la cual el deudor debía realizar el cumplimiento de la obligación de pago asumida, pero de manera alguna, implica la fijación de un domicilio determinado en donde la obligación debía ser satisfecha. Sin que tal imprecisión pueda ser subsanada por la autoridad jurisdiccional mediante el establecimiento de una presunción derivada de "un hecho notorio", como en su caso sería el colegir que el lugar de pago pactado para el cumplimiento de las obligaciones a cargo del acreditado, lo es la ciudad en donde se ubica el tribunal a cuyo favor se prorrogó la jurisdicción, dado que cualquiera de los bancos designados en el contrato tienen sucursales en esa municipalidad; pues esa presunción, no puede servir para determinar la competencia territorial con base en el lugar en que ha de cumplirse con la obligación, pues para que se pueda considerar así, debe estar señalado expresa y categóricamente en el contrato, un lugar determinado en que ello deba acontecer; pues de lo contrario no se podrá determinar, con la precisión exigida por el artículo 1093 que se comenta, que el Juez a quien se privilegió la competencia, coincide con el del lugar del cumplimiento de la obligación. Además de que equivaldría a que el Juez alterara el pacto gráfico, al precisar un domicilio que las partes nunca fijaron expresamente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175755-1169e6eb/sumision-expresa-a-la-competencia-de-tribunales-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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