COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL. LA SUCURSAL DE UNA INSTITUCIÓN BANCARIA ES UN HECHO NOTORIO PARA CONOCER SU DOMICILIO Y DECIDIR EL CONFLICTO RESPECTIVO.
Los artículos 1093, 1094, 1104, 1105 y 1106 del Código de Comercio, establecen las reglas generales de competencia en materia mercantil, de las que se obtiene que: 1. Se pondera la voluntad de las partes para sujetarse a determinado fuero, ya sea de manera expresa o tácita. 2. Deberá preferirse el Juez del lugar designado en el contrato o el designado por el deudor. 3. De no existir sumisión expresa, será competente el Juez del domicilio del deudor con independencia de si la acción es real o personal. 4. Para el caso en que el deudor tenga varios domicilios se preferirá de entre ellos al que elija el acreedor. En efecto, cuando el deudor tiene varios domicilios, el acreedor puede elegir el Juez ante quien se tramitará la acción mercantil siempre que se demuestre que efectivamente el deudor tiene en ese lugar su domicilio. En ese sentido, cuando no existe de manera expresa la voluntad de las partes para la sumisión a determinada jurisdicción, porque el deudor señaló un lugar determinado para ese efecto y tiene la calidad de parte demandada una institución bancaria, es decir, se trata de una persona moral, debe estarse a la regla establecida en el artículo 1106 del Código de Comercio, en la que se prefiere al Juez que elija el acreedor dentro de los diversos domicilios del deudor. Esa calidad es relevante porque el Código de Comercio no contempla una norma que reglamente la cuestión de su domicilio, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o. del ordenamiento legal citado, la falta de regulación obliga al juzgador a aplicar supletoriamente las normas del derecho común, es decir, las contenidas en el Código Civil Federal y, en específico, su artículo 33 que indica que las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales, por lo que es posible inferir que las personas jurídicas con sucursales localizables en lugares diferentes al de la matriz sí tienen domicilio para el cumplimento de las obligaciones que contraigan y éste será el de esos lugares y si la tercera perjudicada tiene sucursales en determinada ciudad en que contrajo la obligación, en consecuencia, para cumplir con la que se le atribuye, tiene en esa ciudad su domicilio, pues el del deudor es un hecho notorio cuando se trata de instituciones bancarias, con sucursales en diferentes partes del país. Así, el hecho de que la institución bancaria tenga sucursales es un dato que no puede escapar al conocimiento de un Juez local o federal, porque es claro que tiene presencia importante en el sistema bancario mexicano, y se corrobora fácilmente atendiendo a la importancia de la economía del lugar y a otros medios de información como el Internet, lo cual sirve para decidir objetivamente cuál es el domicilio de la demandada cuando tiene sucursales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160938-124dbb37/competencia-en-materia-mercantil-la-sucursal-de-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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