INSTITUCIONES DE CRÉDITO. ANTE SU PLURALIDAD DE ADMINISTRACIONES Y, EN CONSECUENCIA, DE DOMICILIOS, QUEDA A ELECCIÓN DEL ACREEDOR EL LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA EN SU CONTRA, CUANDO NO EXISTA PACTO DE SUMISIÓN.
Hechos: La institución bancaria demandada con una multiplicidad de servicios, administraciones y sucursales, omitió designar expresamente en el documento base de la acción el fuero al que se sometería en caso de controversia.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que ante la pluralidad de administraciones de una institución de crédito y, en consecuencia, de domicilios, queda a elección del acreedor el lugar de la presentación de la demanda en su contra, cuando no haya pacto de sumisión.
Justificación: Lo anterior, porque en los artículos 1093, 1094, 1104, 1105 y 1106 del Código de Comercio, se establecen las reglas generales de la competencia en materia mercantil, de las que se obtiene que se pondera la voluntad de las partes para sujetarse a determinado fuero, ya sea de manera expresa o tácita; que deberá preferirse el Juez del lugar señalado en el contrato o el designado por el deudor; que de no existir sumisión expresa, será competente el Juez del domicilio del deudor con independencia de si la acción es real o personal; que en caso de que el deudor tenga varios domicilios se preferirá de entre ellos el que elija el acreedor; que cuando la demandada sea una persona moral, se considerará como su domicilio aquel donde se ubique su administración; de ahí que ante la multiplicidad de administraciones de la persona moral demandada y, por ende, de domicilios, es aplicable la regla prevista en el artículo 1104, fracción III, del citado código, que establece que se preferirá al Juez Federal que elija el actor, en razón de que si el demandado conoce su situación de pluralidad de centros de administración, ante el riesgo de poder ser demandado en cualquiera de ellos, debió pactar cuál sería la jurisdicción a la que se sometería pues, de lo contrario, su falta de diligencia no puede traducirse en la obstaculización del derecho de acción del actor, mucho menos cuando dicha omisión pudiera realizarse con el objeto de evadir el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el demandante, precisamente para evitar que se presente una conducta fraudulenta o dilatoria por parte del demandado, el cual abusa de la diversidad de sus domicilios para evadir el ejercicio de la acción en su contra.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2026930-684a86e7/instituciones-de-credito-ante-su-pluralidad-de-administraciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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