COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL. DEBE ESTARSE A LA ELEGIDA POR EL ACTOR CUANDO LA DEMANDADA SEA UNA INSTITUCIÓN BANCARIA QUE, COMO HECHO NOTORIO, TIENE SUCURSALES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
Hechos: La quejosa promovió juicio oral mercantil en el que demandó la acción personal de pago de pesos contra una institución bancaria que tiene sucursales en todo el territorio nacional, lo que equivale a un deudor con varios domicilios; particularidad que es acorde con la regla establecida en el artículo 1104, fracción III, del Código de Comercio en la que se prefiere al Juez que elija el acreedor de entre los diversos domicilios del deudor; sin embargo, dicha demanda fue desechada por el Juez Federal, al considerar no ser competente para conocer de la misma, bajo la justificación de que debe conocer de ésta el Juez del lugar donde se suscribió el documento base de la acción.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando la calidad de parte demandada la tiene una institución bancaria, al tratarse de una persona moral, debe estarse a la regla de competencia establecida en el artículo 1104, fracción III, del Código de Comercio, esto es, la elegida por el actor, pues constituye un hecho notorio que las instituciones bancarias no ofrecen sus servicios únicamente dentro de una jurisdicción territorial específica, sino que lo hacen a lo largo de todo el territorio nacional.
Justificación: Lo anterior, porque no debe obligarse a los usuarios de los servicios financieros a desplazarse e incurrir en costos extraordinarios para poder tener un acceso efectivo a la justicia, máxime si se está en presencia de un contrato mercantil de adhesión cuyos términos no resultan negociables. Consecuentemente, con independencia de que los contratantes hayan estipulado o no una cláusula de sumisión expresa a la competencia de los juzgados y tribunales de determinada circunscripción territorial, lo cierto es que tratándose de contratos de adhesión celebrados con instituciones bancarias, debe apegarse a la interpretación que más favorezca el derecho de acceso a la justicia consagrado en el artículo 17 de la Constitución General.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024827-1b02c4fc/competencia-en-materia-mercantil-debe-estarse-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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