REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONDENA AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA AL PAGO DE GASTOS Y PERJUICIOS.
Conforme a la fracción III del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, el recurso de revisión se encuentra determinado por la naturaleza u origen de la resolución que haya sido materia de examen en la resolución o sentencia definitiva impugnada, que debe haber sido dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales; hipótesis que no se surte cuando la resolución recurrida es aquella en que la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, condena a la autoridad fiscalizadora a indemnizar a la parte actora con el pago de gastos y perjuicios, en términos del artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, porque para sancionar en ese sentido, se examina diversa resolución dictada por la propia Sala Fiscal, en la que se decretó la nulidad de un procedimiento de fiscalización.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175775-0c90159a/revision-fiscal-es-improcedente-dicho-recurso-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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