MARCAS. PROCEDIMIENTO PARA OBTENER SU REGISTRO. LOS PLAZOS PARA DESAHOGAR LOS REQUISITOS DE FONDO SON PRORROGABLES.
De conformidad con los artículos 113, 114, 119 y 121 de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial (actualmente Ley de la Propiedad Industrial), la solicitud de registro de marcas debe encontrarse debidamente requisitada, esto es, cumplir con los requisitos de forma, a saber: nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante, signo distintivo de la marca, fecha del primer uso y señalamiento de los productos y servicios a los que aplica, sin los cuales no puede ser tramitada la solicitud. Por tanto, si la autoridad advierte que los requisitos no han sido satisfechos, debe requerir al solicitante para que subsane el error u omisión dentro del plazo fatal de dos meses siguientes y, de no cumplir total, cabal y oportunamente, se considerará abandonada la solicitud. Sin embargo, del artículo 122 de la propia ley se advierte que, tratándose de los requisitos de fondo (procedencia del registro), de haber un impedimento a juicio de la autoridad administrativa, debe comunicarlo al interesado para que dentro del plazo de dos meses manifieste lo que a su interés convenga, sancionando su silencio (omitir referirse dentro del plazo concedido a las causas que provocan la imposibilidad jurídica de registrar la marca) con la declaración de abandono; pero si comparece desahogando el o los requerimientos, o manifestando lo que a su interés corresponda (aun cuando no cumpla con las prevenciones en su totalidad), la autoridad debe continuar el trámite sin que sea legítima la declaración de abandono. En el examen de forma, el plazo es fatal porque los requerimientos atinentes recaen sobre cuestiones y circunstancias propias del interesado cuya obtención depende únicamente de su voluntad y puede proporcionarlos inmediatamente, mientras que en el examen de fondo el impedimento en ocasiones no puede superarse dentro del plazo de dos meses dada su complejidad, ya que implica allegar elementos argumentativos o materiales para hacer procedente el registro con los cuales el interesado no cuenta en todos los casos de manera inmediata, sino que debe acudir incluso a terceros para obtenerlos; de ahí que la ley sólo sancione la actitud omisiva o pasiva del interesado, mas no el hecho de que no supere el impedimento en el plazo de dos meses, razón por la que, a diferencia del plazo fatal para desahogar requerimientos de forma, tratándose del fondo son prorrogables, pues del citado artículo 122 no deriva la prohibición de otorgar ampliaciones o prórrogas al plazo para intentar superar la imposibilidad jurídica de registrar la marca, quedando al arbitrio de la autoridad su concesión, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175889-22db54a8/marcas-procedimiento-para-obtener-su-registro-los-plazos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MARCA, NULIDAD DE. ABARCA EL PROCEDIMIENTO SUBSTANCIADO PARA OBTENERLA. (s/clave)
- TÉRMINOS. CUANDO SE OTORGA AL PROMOVENTE UN PLAZO DETERMINADO PARA QUE REALICE UNA PROMOCIÓN, ÉSTE NO PUEDE CONSIDERARSE AMPLIADO POR EL HECHO DE QUE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DI (610)
- MARCA, NULIDAD DE. ABARCA EL PROCEDIMIENTO SUSTANCIADO PARA OBTENERLA.- (407)
- TERMINOS. CUANDO SE OTORGA AL PROMOVENTE UN PLAZO DETERMINADO PARA QUE REALICE UNA PROMOCION, ESTE NO PUEDE CONSIDERARSE AMPLIADO POR EL HECHO DE QUE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DI (s/clave)
- DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE CADUCIDAD DE UN REGISTRO MARCARIO. AL NO PREVER LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL UN PLAZO PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO RELATIVO (I.20o.A.11 A (11a.))
- MARCAS, IMPROCEDENCIA DE LA PRÓRROGA DEL PLAZO LEGAL PARA CONTESTAR LA DEMANDA DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE NULIDAD DE REGISTRO DE.- (424)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis