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INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES. PROCEDE ÉSTE Y NO EL DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES, CUANDO SE IMPUGNA EL ACTA EN QUE EL ACTUARIO JUDICIAL EXPUSO LAS RAZONES POR LAS QUE SE VIO IMPEDIDO PARA REALIZAR UNA DILIGENCIA ENCOMENDADA POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL RESPECTIVO.

Clave: I.6o.C.387 C · Registro digital (IUS): 175920 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1824

Las razones que asientan los actuarios judiciales en las que expresan los motivos o causas por las que se ven impedidos jurídicamente para realizar determinada diligencia judicial que les es encomendada por el órgano jurisdiccional o su titular, no puede ser materia de un incidente de nulidad de notificaciones, dado que la materia de éste, consiste únicamente en el análisis de la legalidad de la notificación que debe realizarse en términos de los artículos 27, 28, 29, 30 y 31 de la Ley de Amparo, pero para cuestionarse las razones antes expuestas se deberá, en todo caso, hacer uso del diverso incidente de nulidad de actuaciones, al no tratarse propiamente de una notificación, sino de una acta en la que se expresan los motivos o causas por las que el fedatario judicial se vio impedido jurídicamente para realizar determinada diligencia que le fue encomendada por el órgano jurisdiccional o su titular, del que depende como funcionario de la administración de justicia.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175920-bccfa126/incidente-de-nulidad-de-actuaciones-procede-este-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de nulidad de notificación en el amparo directo 5286/2005. Elba María Antonieta Figueroa Gómez. 27 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Alfonso Avianeda Chávez.

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