Corpus
Modo: Corpus Pro

INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES. CUANDO DEBE INTERPONERSE PARA QUE RESULTE PROCEDENTE.

Clave: I.5o.A.1 K · Registro digital (IUS): 201898 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Julio de 1996; Pág. 400

La finalidad de las notificaciones es la de que las partes en el juicio de amparo tengan un real y efectivo conocimiento de los acuerdos y resoluciones que se dicten en el mismo; por tanto, el incidente de nulidad que establece el artículo 32 de la Ley de Amparo, debe entenderse que no solamente procede en contra de las notificaciones llevadas a cabo antes del dictado de la sentencia, sino también en contra de aquellas que se realicen con posterioridad; pero, en el primer caso, para que sea procedente el incidente debe interponerse antes del dictado de la sentencia, porque la resolución que en éste se pronuncie no tiene fuerza legal para dejar sin efectos la referida sentencia, ya que para ello la propia ley establece el recurso idóneo; y, en el segundo caso, el incidente debe interponerse antes del dictado del acuerdo que declare ejecutoriada la resolución, o de que el tribunal de alzada se pronuncie en relación con el recurso de revisión correspondiente, (salvo que se trate de notificaciones efectuadas con posterioridad), pues la resolución que se dicta en el incidente de nulidad de notificaciones, no tiene fuerza legal para dejar sin efectos el acuerdo o la resolución de referencia. Lo anterior debe entenderse así, porque de resultar fundado el incidente, trae como consecuencia el que se deje sin efectos todo lo actuado a partir de la notificación ilegal.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201898-b609a82b/incidente-de-nulidad-de-notificaciones-cuando-debe-interponerse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 65/96. Centro de Estudios Fiscales y Administrativos, A.C. 20 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Esteban Penagos López. Secretario: Julio César Ballinas Becerra. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 408/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 23 de septiembre de 2019.

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