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Modo: Corpus Pro

DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE POSESIÓN DE MARIHUANA. CASO EN QUE SE ACTUALIZA LA CAUSA DE EXCLUSIÓN DE DICHO ILÍCITO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

Clave: III.2o.P.184 P · Registro digital (IUS): 175971 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1798

La fracción IX del artículo 15 del Código Penal Federal establece que el delito se excluye, entre otros supuestos, cuando: "Atentas las circunstancias que concurren en la realización de una conducta ilícita, no sea racionalmente exigible al agente una conducta diversa a la que realizó, en virtud de no haberse podido determinar a actuar conforme a derecho.", excluyente que se traduce en ausencia de antijuridicidad porque se actúa en estado de necesidad, esto es, el sujeto activo obra porque es indispensable salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual e inminente; es una causa de justificación del infractor por la situación en que se encuentra, que requiere como medio necesario para evitar la pérdida de bienes propios, lesionar un bien jurídico extraño, de tal suerte que se actualiza y acredita dicha causa de inculpabilidad, si se constata que el inculpado en su calidad de reo es obligado mediante amenazas y golpes por sus compañeros de celda a vender marihuana, aceptando poseerla en ese momento, pero dirigiéndose inmediatamente ante el director del reclusorio para denunciar tales hechos y entregar la droga, circunstancias que además hace del conocimiento de los custodios quienes al practicarle una revisión corporal le aseguraron el enervante, pues si bien el actuar desplegado por el inculpado demuestra el cuerpo del delito de posesión de marihuana tipificado por el artículo 195 bis del Código Penal Federal, no se le puede reprochar penalmente la posesión de la droga debido a las amenazas que recibió y para que no lo siguieran golpeando los internos, por lo que resulta irracional exigirle un comportamiento diverso al que perpetró, pues no pudo actuar conforme a derecho, en virtud de sufrir represalias mayores, aparte de que al conducirse de esa manera favoreció la protección de los bienes jurídicos, cuya afectación pretende reprochársele.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175971-8fafa2c0/delito-contra-la-salud-en-su-modalidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 190/2005. 18 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Francisco Javier Villaseñor Casillas.

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