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Modo: Corpus Pro

DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO. CONTRA LA DETERMINACIÓN EMITIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN AL RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 83 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE EL JUICIO DE NULIDAD.

Clave: XX.1o.69 A · Registro digital (IUS): 175975 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1797

De la lectura de los artículos 125 del Código Fiscal de la Federación y 11, fracciones XIII y XIV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se obtiene, que contra la resolución que pronuncie el Comisionado del Instituto Nacional de Migración al resolver el recurso de revisión a que se refiere el precepto 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, procede el juicio de nulidad ante el indicado tribunal federal, aun cuando en él se ordene a un extranjero que abandone el país; lo anterior, en virtud de que en tratándose de esos actos, la legislación fiscal federal no exige mayores requisitos que los que contempla la Ley de Amparo para otorgar la suspensión del acto impugnado, pues sus consecuencias no deben confundirse con la expulsión aplicada por el presidente de la República, de conformidad con el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, caso en el que sí resultaría procedente el juicio de garantías sin necesidad de agotar algún recurso o medio legal de defensa, pues tratándose de tal determinación, la legislación de amparo, en su artículo 123, fracción I, prevé el otorgamiento de la suspensión de plano, misma que no establece el Código Fiscal de la Federación; en consecuencia, la resolución de mérito, no puede ser objeto de excepción para que sea combatida directamente a través del juicio de amparo, sin que previamente se haga valer el juicio de nulidad.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175975-ae3b624c/definitividad-en-el-amparo-contra-la-determinacion-emitida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 533/2004. María José Iañez Ruiz y otra. 9 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: Mario Humberto Hernández Gómez.

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