AMPARO. RESULTA IMPROCEDENTE EL PROMOVIDO POR LAS AUTORIDADES DEMANDADAS EN EL JUICIO DE NULIDAD.
Aunque en el juicio de nulidad, se considera a las autoridades como parte demandada, no por eso tienen acceso al juicio de amparo, porque ello ocurre por una ficción de la ley, dada la naturaleza del procedimiento administrativo, y en tal virtud, conservan el carácter de autoridad, con el que actuaron al hacer uso de sus facultades económicas coactivas, o sea, ejerciendo una prerrogativa inherente a su soberanía. En esa medida, si de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 103, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o., fracción I, de la Ley de Amparo, el juicio constitucional es procedente contra actos de autoridades que violen las garantías individuales de los gobernados, el promovido por las que con ese carácter intervinieron en un juicio de nulidad, resulta improcedente, por ser el juicio de control de constitucionalidad un medio tutelar de los actos de autoridades, por ello no están legitimadas para intentarlo. Su defensa, el legislador la previno en el artículo 104, de la propia Carta Magna y en el artículo 248, del Código Fiscal de la Federación, que prevé la revisión ante los Tribunales Colegiados de Circuito, contra las resoluciones de las Salas regionales que decreten o nieguen sobreseimiento y las sentencias definitivas que pronuncien, por violaciones procesales cometidas durante el juicio, siempre que afecten las defensas del recurrente y trasciendan al sentido del fallo o bien, que se hayan cometido en las propias resoluciones o sentencias.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217696-194b83ce/amparo-resulta-improcedente-el-promovido-por-las-autoridades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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