SENTENCIA DE AMPARO. SI SU CUMPLIMIENTO INVOLUCRA TAMBIÉN EL DE LA DICTADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ES AL JUEZ DE DISTRITO A QUIEN CORRESPONDE DETERMINAR LA FORMA Y TÉRMINOS EN QUE HABRÁN DE ACATARSE AMBOS FALLOS.
Cuando se otorga el amparo para que la autoridad responsable dé cumplimiento a una sentencia firme dictada en un juicio contencioso administrativo, los efectos de esa ejecutoria se encuentran vinculados a los del fallo dictado en la jurisdicción ordinaria, pero ello no significa que corresponda sólo a ésta decidir cuándo debe tenerse por cumplimentada su resolución, porque ello implicaría una decisión en torno al acatamiento del fallo constitucional, cuestión que únicamente corresponde resolver al juzgador que la emitió. En consecuencia, toda vez que, en ese supuesto, lo que se pretende no es sólo el cumplimiento de la sentencia de nulidad, sino también el de la ejecutoria de amparo, corresponde al Juez de Distrito determinar la forma y términos en que debe acatarse el fallo constitucional y, en vía de consecuencia, la resolución de nulidad, no así a la Sala ordinaria, aun cuando el efecto de la protección de la Justicia Federal se encuentre vinculado a la decisión de anulación.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012222-74f604ca/sentencia-de-amparo-si-su-cumplimiento-involucra-tambien · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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