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CONTROVERSIAS DENTRO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. LAS PREVISTAS EN LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DE ESE PODER PUEDEN INICIARSE POR CUALQUIERA DE LOS ÓRGANOS QUE LO INTEGRAN, INCLUSIVE, DE OFICIO POR LA PROPIA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Clave: P. IX/2006 · Registro digital (IUS): 175984 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 21

Teniendo en cuenta que en términos de lo previsto en el citado precepto legal a este Alto Tribunal le corresponde velar en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia de sus miembros, debe estimarse que las controversias previstas en la referida fracción pueden iniciarse, inclusive, de oficio por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a solicitud de cualquiera de los diversos órganos jurisdiccionales que la conforman, bien sea el propio Pleno, las Salas o los Ministros, al tener conocimiento de cualquier conducta que pueda afectar la esfera de atribuciones de los órganos de este Poder o de sus integrantes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175984-398daf89/controversias-dentro-del-poder-judicial-de-la-federacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia judicial federal 1/2005. Noé Corzo Corral y otros. 11 de octubre de 2005. Mayoría de siete votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Genaro David Góngora Pimentel y Juan N. Silva Meza. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el asunto el señor Ministro presidente Mariano Azuela Güitrón. Secretarios: José Alberto Tamayo Valenzuela y Rafael Coello Cetina. El Tribunal Pleno, el cinco de enero en curso, aprobó, con el número IX/2006, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a cinco de enero de dos mil seis.

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