AMPARO Y QUEJA POR EXCESO O DEFECTO. PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE UNO U OTRO MEDIOS DE DEFENSA, O DE AMBOS, DEBE ATENDERSE A LOS EFECTOS DEL FALLO PROTECTOR.
Las sentencias de amparo pueden tener efectos vinculatorios totales, parciales o ninguno para su ejecución, y dependiendo de los que se hayan dado a dicha sentencia se puede determinar si procede queja, amparo o ambos. Por tanto, si la ejecutoria de amparo vincula totalmente a la autoridad a que emita una nueva resolución, señalándole los puntos resolutivos y los fundamentos que debe tener, dicha resolución ya no podrá ser nuevamente materia de amparo, sino de queja (defecto o exceso) por incorrecta ejecución; en cambio, en la desvinculación total, la autoridad responsable goza de plena jurisdicción para dictar su nueva resolución y, por tanto, las violaciones que se cometan no serán en desobediencia a la ejecutoria de amparo sino que tendrán el carácter de actos autónomos de los juzgados por el fallo protector, naturalmente impugnables mediante un nuevo amparo. Por último, en la vinculación parcial se pueden promover ambos medios de defensa atendiendo a las cuestiones que se encuentren vinculadas o no con el fallo protector, esto es, las cuestiones que vinculan a la autoridad podrán ser impugnables a través de un recurso de queja por exceso o defecto en su cumplimiento y las cuestiones que no vinculen a la autoridad serán materia de un nuevo juicio de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176033-b6dd19a1/amparo-y-queja-por-exceso-o-defecto-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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