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QUEJA. CUANDO UNA DE LAS PARTES LA INTERPONGA POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCIÓN Y OBTENGA RESOLUCIÓN FAVORABLE, PUEDE HACER VALER NUEVAMENTE ESE RECURSO PARA IMPUGNAR ACTOS DIVERSOS TENDIENTES AL CUMPLIMIENTO DEL FALLO PROTECTOR.

Clave: 2a./J. 87/2006 · Registro digital (IUS): 174633 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 357

Si se atiende al hecho de que la interposición del recurso de queja por exceso o defecto en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, está supeditada a la existencia de actos emitidos por la autoridad responsable para su acatamiento, en términos del artículo 95, fracción IX, de la Ley de Amparo, es evidente que cada vez que se dé vista a las partes con las resoluciones que emita la responsable pretendiendo justificar el cumplimiento del fallo protector, éstas podrán manifestar su desacuerdo a través del citado medio de impugnación, de manera que no puede estimarse que una vez que se ha hecho uso de tal derecho y se ha obtenido resolución favorable, sin que con posterioridad se hubiere acatado el fallo protector en su totalidad, la parte recurrente no pueda impugnar los nuevos actos de la autoridad responsable que tiendan al cumplimiento de la sentencia, pues de lo contrario se le dejaría en estado de indefensión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/174633-6a6fc5d9/queja-cuando-una-de-las-partes-la-interponga · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 73/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y Noveno y Tercero, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 24 de mayo de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro. Tesis de jurisprudencia 87/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de dos de junio de dos mil seis.

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