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VISITAS DOMICILIARIAS. LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD PARA ORDENAR UNA SEGUNDA VISITA CONFORME AL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SE ENCUENTRA CONDICIONADA A QUE LA PRIMERA HAYA CONCLUIDO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES).

Clave: I.8o.A.81 A · Registro digital (IUS): 176061 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2527

Si bien es cierto que del último párrafo del artículo 46 del código tributario se advierte que la autoridad fiscal, una vez concluida una visita domiciliaria tiene atribuciones para iniciar otra a la misma persona, expidiendo una nueva orden, incluso cuando se refiera al mismo ejercicio y contribuciones, y que es innegable que la administración pública es libre de iniciar o no otra visita al tratarse de una facultad discrecional, también lo es que dicha facultad, aun cuando no puede restringirse ni hacerse nugatoria, por tener tal carácter, sólo puede ejercerse una vez concluida la primera visita domiciliaria. Ello en razón de que la facultad discrecional de la autoridad para expedir una nueva orden de visita no es ilimitada ni puede iniciarse en cualquier momento, en virtud de que el citado numeral expresamente dispone que puede iniciarse otra visita domiciliaria siempre que haya concluido una. De ahí que la facultad de la autoridad hacendaria para ordenar una nueva visita por las mismas contribuciones y ejercicio fiscal revisados con anterioridad al amparo de diversa orden de visita, se encuentra condicionada a que la primera haya concluido.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176061-19b4136e/visitas-domiciliarias-la-facultad-de-la-autoridad-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 141/2002. Net Comercial, S.A. de C.V. 22 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Domínguez Peregrina. Secretario: Francisco Alvarado Díaz. Amparo en revisión 383/2003. Pasaje América, S.A. de C.V. 15 de enero de 2004. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Armando Cortés Galván. Encargada del engrose: María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretario: Israel Flores Rodríguez. Amparo directo 213/2003. Transportes Especializados Alcántara, S.A. de C.V. 14 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretaria: Hortensia González Barajas.

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