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Modo: Corpus Pro

TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN V, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL REFERIRSE A LOS VEHÍCULOS PICK-UP NO GENERA INDEFINICIÓN EN LA BASE DEL TRIBUTO Y, POR ENDE, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004).

Clave: 1a. CLVI/2005 · Registro digital (IUS): 176095 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 754

La circunstancia de que la denominación "Pick-up" no se defina en la ley no genera incertidumbre o indefinición en la base del impuesto, en tanto que este elemento no queda a la discreción de la autoridad administrativa. Lo anterior es así porque conforme al artículo 5o., fracción V, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, el tributo a pagar respecto de los automóviles destinados al transporte, entre los que se encuentran los vehículos llamados "Pick-up", será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del vehículo, la tabla contenida en la fracción I del referido precepto; sin embargo, la falta de definición de la expresión "Pick-up" no afecta la base del impuesto, pues ésta se determina por el valor total del vehículo, el cual es del conocimiento cierto del particular desde el momento en que lo adquiere, de ahí que el citado precepto no viola el principio de legalidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además, no es cierto que la autoridad administrativa defina el concepto "Pick-up" y que con ello afecte la base, pues, por una parte, el tipo, modelo y características del vehículo están determinados desde su fabricación y, por otra, la base del impuesto, como se dijo, se determina por el valor total del vehículo, tal como aparezca asentado en la factura.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176095-25466111/tenencia-o-uso-de-vehiculos-el-articulo-5o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1091/2005. General Nutrition Centers de México, S.A. de C.V. 5 de octubre de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.

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