RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO. INTERPRETACIÓN DE LA CAUSA PREVISTA EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY LOCAL DE RESPONSABILIDADES.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de esta entidad federativa, serán causas de responsabilidad para los servidores públicos del Poder Judicial, las previstas en el artículo 46 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, señalando este precepto en su fracción I, entre aquéllas, el no "Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión". De la interpretación de este supuesto normativo deriva que la causa de responsabilidad prevista en él contiene dos hipótesis relacionadas, consistentes, la primera, en el deber de cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado al servidor público, y la segunda, en que los servidores públicos deberán abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión. De lo anterior se colige que la conducta que colma alguna de tales hipótesis encuentra una distinción de origen, pues en el caso de la primera, debe estimarse que para valorar el cumplimiento de la máxima diligencia en el servicio encomendado, el órgano de control ha de tomar en cuenta el cúmulo de actividades desarrolladas durante el lapso en que ha desempeñado el cargo, y en el caso de la función judicial, deberá apreciar los factores que han incidido en su desempeño, como son, la carga de trabajo con que cuente el juzgado o tribunal; la premura con que deban resolverse los asuntos; la complejidad de los mismos, sea por el volumen, por la dificultad del problema jurídico a resolver o por ambas; y, en general, todas aquellas circunstancias que tengan relación con los elementos materiales y humanos con que cuente el juzgador para apoyarse en su actividad. En cambio, respecto de la segunda hipótesis, para su actualización basta una conducta singular, que valorada conforme a los factores antes expuestos, provoque la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión y que, por ende, lleve a concluir que el servidor público no cumple con la máxima diligencia el servicio encomendado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176132-3e6fab64/responsabilidad-administrativa-de-los-servidores-publicos-del-poder · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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