RESOLUCIONES DICTADAS POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EL ARTÍCULO 11, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, QUE LE OTORGA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PROMOVIDO CONTRA AQUÉLLAS, NO VIOLA LA GARANTÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA.
El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé la garantía de acceso a la justicia, conforme a la cual toda persona tiene derecho, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, de comparecer ante tribunales independientes e imparciales para que se le administre justicia de manera pronta, completa e imparcial y, en su caso, para que se ejecute la resolución correspondiente; además, en acatamiento a esta garantía, el poder público (Ejecutivo, Legislativo o Judicial) tiene prohibido obstaculizar el acceso a los tribunales o retrasar su función, por lo que ninguna norma del sistema puede prescribir conductas que desatiendan tal prohibición. En congruencia con lo anterior, el artículo 11, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, no viola la referida garantía constitucional, ya que al otorgar competencia a dicho Tribunal para conocer en juicio contencioso administrativo de las resoluciones dictadas por autoridades administrativas -como lo es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial-, no obstruye el acceso a la justicia, sino que permite que un Tribunal Superior revise la legalidad de la resolución dictada en un procedimiento seguido ante autoridad administrativa, sin perjuicio de que éste se encuentre regulado en una ley diversa a aquella en que se fundamenta la resolución emitida por dicha autoridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176134-a05a5645/resoluciones-dictadas-por-autoridades-administrativas-el-articulo-11 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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