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Modo: Corpus Pro

RENTA. EL ARTÍCULO 80-A, PÁRRAFO QUINTO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE PREVÉ LA MECÁNICA PARA EL CÁLCULO DEL SUBSIDIO ACREDITABLE, NO VIOLA LA GARANTÍA DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2001).

Clave: 1a. CCXIV/2005 · Registro digital (IUS): 176148 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 738

Conforme al citado precepto legal, al aplicar el mecanismo para determinar el subsidio acreditable, contra el impuesto sobre la renta a cargo de los trabajadores deben tomarse en cuenta los gastos efectuados por el patrón en relación con los servicios de comedor, comida y transporte proporcionados a aquéllos, lo que implica que estos conceptos repercutan materialmente en la base gravable del impuesto, en la medida en que se traducen en un ingreso para el trabajador que ha disfrutado de esos beneficios, de ahí que esa proporción de ingreso deba disminuirse del subsidio acreditable. En ese sentido, el artículo 80-A, quinto párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2001, no viola la garantía de proporcionalidad tributaria contenida en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues en todo caso cada trabajador debe pagar el tributo tomando como base el ingreso realmente percibido, de ahí que, por lo que hace a los trabajadores asalariados, se haya establecido un subsidio acreditable contra el impuesto sobre la renta a su cargo, dado su nivel de ingreso pero tomando en cuenta las prestaciones que, en su caso, reciban del patrón, ya que la intención del legislador no fue la de favorecer por igual o en la misma proporción a todos los trabajadores, sino que el beneficio del subsidio fuera proporcionalmente mayor para los trabajadores con menos ingresos y, por ende, menor para los de mayores ingresos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176148-ef3142c5/renta-el-articulo-80-a-parrafo-quinto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 1324/2005. Juan José Sánchez Meza. 9 de noviembre de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.

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