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Modo: Corpus Pro

RENTA. EL ARTÍCULO 80-A, PÁRRAFO QUINTO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE PREVÉ LA MECÁNICA PARA EL CÁLCULO DEL SUBSIDIO ACREDITABLE, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2001).

Clave: 1a. CCXIII/2005 · Registro digital (IUS): 176149 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 738

Conforme a dicha disposición, para determinar el monto del subsidio acreditable debe tomarse en cuenta el ingreso considerado para calcular el impuesto a cargo del trabajador, partiendo del subsidio señalado en la tabla contenida en aquélla, disminuido en la proporción determinada por el patrón, tomando en cuenta las erogaciones efectuadas por éste a favor y en beneficio del trabajador, tales como servicios de comedor, comida, transporte o cualquier otra prestación análoga, las cuales se traducen materialmente en un ingreso para el asalariado, y en esa medida debe disminuirse del subsidio acreditable, sin que ello implique que el artículo 80-A, quinto párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2001, viole la garantía de equidad tributaria contenida en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues en todo caso debe considerarse que si un trabajador no recibe esas prestaciones, dicha circunstancia repercutirá en el cálculo del subsidio acreditable, ya que a menor ingreso mayor subsidio y a mayor ingreso menor subsidio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176149-bbed29d2/renta-el-articulo-80-a-parrafo-quinto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 1324/2005. Juan José Sánchez Meza. 9 de noviembre de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.

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