ORDEN DE APREHENSIÓN. EL INDICIADO TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA ABSTENCIÓN DEL JUEZ RESPONSABLE DE RESOLVER SOBRE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO DE DICTARLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO).
De conformidad con el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por los tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial; a su vez el artículo 188 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Durango prevé que el juzgador debe resolver dentro del término de quince días contados desde la fecha en que se haya acordado la radicación acerca de la procedencia de la orden de aprehensión o reaprehensión y dentro del término de tres días cuando se trate de consignación sin detenido por delito grave o delincuencia organizada, por lo que si no se actúa así, es claro que cualquiera de los indiciados tiene interés jurídico para promover juicio de amparo indirecto en contra de la abstención del Juez responsable de resolver sobre la solicitud del Ministerio Público de dictarla; ya que además de la zozobra que les causa la falta de resolución, les puede originar un perjuicio dependiendo del resultado de si se obsequia o se niega la orden de aprehensión; de ahí el interés de mérito que tienen los referidos peticionarios de garantías para interponer el juicio de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176219-147a2933/orden-de-aprehension-el-indiciado-tiene-interes-juridico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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