LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. CUANDO SE ADVIERTE EN EL PROCEDIMIENTO DE PRIMERA O SEGUNDA INSTANCIA, SU EFECTO ES LLAMAR A JUICIO A LOS LITISCONSORTES QUE NO HAN SIDO CONVOCADOS A ÉL Y NO DEJAR A SALVO LOS DERECHOS DE LAS PARTES.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 75/2003, que dio lugar a la jurisprudencia 34/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, página 165, correspondiente al mes de agosto de 2004, de rubro: "JUEZ U OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL. NO SE ACTUALIZA EL LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO CUANDO SE DEMANDA LA NULIDAD DEL ACTA DE MATRIMONIO ANTE ÉL CELEBRADO, POR VICIOS ATRIBUIBLES AL ACTO JURÍDICO QUE LE DIO ORIGEN (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).", en relación con los efectos de esta figura procesal en el procedimiento sostuvo lo siguiente: "... el litisconsorcio pasivo necesario constituye una modalidad del procedimiento cuyas características particulares lo distinguen de la generalidad de los casos en que todas las partes acuden al juicio natural oponiendo sus defensas y excepciones en relación con la acción intentada, pues advertida la existencia de dicha figura, aun de oficio en la apelación, debe llamarse a juicio a todas las personas que pudiesen resultar afectadas por el fallo que en su momento se dicte, toda vez que lo contrario puede tener como resultado una sentencia nula, de ahí que la falta de citación a juicio y de efectividad de la sentencia se consideran cuestiones de orden público, ya que ningún caso tendría la existencia de un procedimiento en el que habiéndose ejercido una acción finalmente se obtuviera una resolución judicial que no pudiera hacerse efectiva y, por lo mismo, tampoco resolviera la litis planteada ..."; es decir, que tanto en primera o segunda instancia la consecuencia será que se ordene llamar a juicio a los demás litisconsortes. Por tanto, sólo deben dejarse a salvo los derechos de las partes, cuando se actualice la hipótesis examinada en la jurisprudencia 79/2001, sustentada por la Primera Sala del más Alto Tribunal del país, visible en la página 60 del Tomo XIV, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, correspondiente al mes de diciembre de 2001, con el rubro: "LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL QUE SE OTORGA A UN LITISCONSORTE QUE SÍ FUE LLAMADO A JUICIO Y QUE IMPUGNÓ EL HECHO DE QUE OTRO NO HAYA SIDO EMPLAZADO, DEBE SER PARA EL EFECTO DE QUE SE DEJE INSUBSISTENTE LA SENTENCIA RECLAMADA Y LA AUTORIDAD RESPONSABLE DICTE UNA NUEVA RESOLUCIÓN EN LA QUE SE REVOQUE LA DE PRIMERA INSTANCIA, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE LAS PARTES."; es decir, cuando el litisconsorte que sí fue llamado a juicio, impugna en el amparo, la circunstancia de que el otro u otros, no fueron emplazados a juicio pues, inclusive, en la propia ejecutoria se dijo que: "... existiendo litisconsorcio pasivo necesario -cuyas características han quedado apuntadas-, y uno de los litisconsortes no es llamado a juicio, será obligación del juzgador llamarle; empero, si no sucede, el litisconsorte que sí participó en el proceso podrá acudir al amparo e impugnar tal situación ..."
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176247-1c86fec0/litisconsorcio-pasivo-necesario-cuando-se-advierte-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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