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EDICTOS EN MATERIA AGRARIA. PARA SU VALIDEZ BASTA CON QUE SE PUBLIQUEN POR EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 173 DE LA LEY RELATIVA, SIN QUE SEA NECESARIO QUE SE ESPECIFIQUE EL LUGAR DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DONDE SE FIJEN.

Clave: XV.3o.24 A · Registro digital (IUS): 176309 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2365

La interpretación del artículo 173 de la Ley Agraria permite sostener que el emplazamiento o la notificación a los ejidatarios se hará por medio de edictos, los cuales deberán publicarse en uno de los diarios de mayor circulación y en el Periódico Oficial del Estado que corresponda y, además, se fijarán en la oficina de la Presidencia Municipal; sin embargo, el mencionado ordenamiento no establece en qué lugar específico deben fijarse; consecuentemente, la omisión en que incurriere el actuario de no precisar el lugar en que los colocó, no contraviene lo dispuesto por el precepto que regula dicha publicación siempre y cuando se deje la publicación por dos veces dentro de un plazo de diez días.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176309-de39cc30/edictos-en-materia-agraria-para-su-validez-basta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 249/2005. Enrique Guinea Mezquida. 11 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Xiomara Larios Velázquez.

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