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Modo: Corpus Pro

CONTRABANDO EQUIPARADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 105, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO SE CONFIGURA ESTA HIPÓTESIS DELICTIVA TRATÁNDOSE DE VEHÍCULOS DE MOTOR (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2004).

Clave: II.2o.P.192 P · Registro digital (IUS): 176349 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2345

El artículo 105, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, reformado mediante decreto publicado el 5 de enero de 2004, dice: "Artículo 105. Será sancionado con las mismas penas del contrabando, quien: I. Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancía extranjera que no sea para su uso personal, sin la documentación que compruebe su legal estancia en el país, o sin el permiso previo de la autoridad federal competente, o sin marbetes o precintos tratándose de envases o recipientes, según corresponda, que contengan bebidas alcohólicas o su importación esté prohibida.". Ahora bien, un vehículo de motor puede comprenderse ampliamente como mercancía según el artículo 92, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, sin embargo, resulta incorrecta la pretensión de tipificar el delito de contrabando equiparado a que alude la citada fracción I tratándose de vehículos de motor, pues dicha figura delictiva se refiere de manera genérica a la enajenación, comercio, adquisición o tenencia, bajo cualquier título de mercancías extranjeras, debiéndose entender cualquiera de ellas, con exclusión implícita de los vehículos automotores a los que de manera especial se hace referencia en diversas fracciones y artículos del mismo Código Fiscal de la Federación, esto es, en otras descripciones típicas.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176349-0a072077/contrabando-equiparado-previsto-en-el-articulo-105-fraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 137/2005. 6 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Fernando Horacio Orendain Carrillo. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 45/2006-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 104/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 219, con el rubro: "CONTRABANDO. TRATÁNDOSE DE VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, SE ACTUALIZAN LOS TIPOS DE CONTRABANDO BÁSICO, CONTRABANDO PRESUNTO O CONTRABANDO EQUIPARADO A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 102, 103 FRACCIÓN II O 105, FRACCIÓN VII Y NO EL GENÉRICO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 105 FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN."

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