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CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO FEDERAL INICIADO DE OFICIO. EL HECHO DE QUE LA AUTORIDAD SE RESERVE ACORDAR LA ADMISIÓN Y DESAHOGO DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS Y ADMITIDAS HASTA EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA NO IMPIDE SU ACTUALIZACIÓN.

Clave: I.5o.A.46 A · Registro digital (IUS): 176371 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2337

El artículo 60, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que los procedimientos administrativos iniciados de oficio caducan por inactividad procesal de la autoridad en el plazo de treinta días a partir de la expiración del término en que se debía dictar la resolución correspondiente, asimismo, que la declaratoria respectiva procederá a solicitud de parte interesada o de oficio. Por su parte, el diverso numeral 74 de la ley en cita, señala que una vez oído al infractor y desahogadas las pruebas ofrecidas y admitidas, se procederá, dentro de los diez días siguientes, a dictar por escrito la resolución que proceda, la cual será notificada en forma personal o por correo certificado. Ahora bien, no es válido que la autoridad responsable se reserve de acordar tener por ofrecidas y desahogadas las probanzas aportadas por la quejosa, en la propia resolución sancionadora; pues de permitirse a la autoridad ese actuar, daría como resultado que la figura jurídica de la caducidad de los procedimientos administrativos sea nugatoria, ya que la autoridad en la fecha en que lo estimare procedente podrá emitir la resolución en la cual tendría por admitidas y desahogadas las probanzas aportadas, y con ello, evitaría que los asuntos caducaran por falta del dictado de la resolución en el término previsto en la ley.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176371-002d1e2b/caducidad-del-procedimiento-administrativo-federal-iniciado-de-oficio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 34/2005. Alstom Internacional. 11 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: María Rocío Ruiz Rodríguez. Secretaria: Larisa González de Anda.

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