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CADUCIDAD EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO FEDERAL. EL ACUERDO QUE TIENE POR PRECLUIDO EL DERECHO A FORMULAR ALEGATOS Y ORDENA TURNAR EL EXPEDIENTE PARA EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE, INTERRUMPE EL PLAZO PARA QUE AQUÉLLA OPERE.

Clave: III.2o.A.226 A · Registro digital (IUS): 164387 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 1912

El artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo prevé que opera la caducidad si no se dicta resolución en el procedimiento dentro del plazo de treinta días. Ahora bien, el acuerdo por medio del cual la autoridad tiene por precluido el derecho del particular para formular sus alegatos por escrito y ordena turnar el expediente para el dictado de la resolución correspondiente, interrumpe el mencionado plazo, habida cuenta que es una actuación dictada dentro del procedimiento que, si no es impugnada por el actor, pervive en sus términos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164387-3643e961/caducidad-en-el-procedimiento-administrativo-federal-el-acuerdo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 27/2010. Procuraduría Federal del Consumidor. 25 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.

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