AMPARO EN MATERIA PENAL. ES IMPROCEDENTE EL PROMOVIDO POR EL AUTORIZADO PARA OÍR NOTIFICACIONES DEL INDICIADO, AL CARECER DE LEGITIMACIÓN PARA HACERLO.
Si se toma en consideración que el juicio de garantías sólo puede promoverse a instancia de parte agraviada, y que únicamente existen tres supuestos en los que es procedente su promoción a nombre del quejoso, a saber: a) Por su representante, quien debe acreditar que cuenta con dicho carácter; b) Por el defensor del reo cuando el acto emana de una causa criminal; y c) Por un pariente o cualquier persona extraña, aunque sea menor de edad, cuando los actos importen privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación o destierro, o alguno de los prohibidos por el artículo 22 constitucional, y el agraviado esté imposibilitado para promover el amparo, resulta evidente que no procede el promovido por el autorizado para recibir notificaciones del indiciado en un proceso penal, quien bajo protesta de decir verdad manifestó que no cuenta con el carácter de defensor del quejoso, en virtud de que carece de legitimación para solicitar la protección constitucional en representación de quien lo designó como tal, pues su carácter está limitado por las atribuciones que se le confirieron.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176388-707cd097/amparo-en-materia-penal-es-improcedente-el-promovido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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