ALIMENTOS. SI LA SENTENCIA DEFINITIVA RECONOCIÓ EL DERECHO A PERCIBIRLOS Y DECLARÓ LA OBLIGACIÓN DEL DEMANDADO DE SUMINISTRARLOS, PERO ORDENÓ QUE EL MONTO DE LA PENSIÓN DEFINITIVA SE DETERMINE EN EL PERIODO DE EJECUCIÓN, NO ES ILEGAL QUE EN ESE FALLO EL JUEZ OMITA PRONUNCIARSE SOBRE LA SITUACIÓN QUE ÉSTOS DEBEN GUARDAR POR EL LAPSO QUE COMPRENDA SU CUANTIFICACIÓN, SI PREVIAMENTE ORDENÓ SU PAGO COMO MEDIDA PROVISIONAL.
Si a solicitud de la parte actora el Juez que conoce del juicio ha decretado una pensión provisional de alimentos conforme a lo dispuesto por los artículos 571, 572 y 573 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, es decir, por haber demostrado suficientemente la urgencia y la necesidad de esa medida, así como, por lo menos, el caudal aproximado de quien deba darla, y en la sentencia definitiva se reconoce tanto el derecho de la demandante de recibirlos, como la obligación del demandado de pagarlos, pero se reserva para la ejecución de ese fallo la fijación de la suma en la que deba consistir la pensión definitiva de alimentos, no resulta ilegal que en la referida sentencia definitiva el Juez omita pronunciarse sobre la situación que deban guardar los alimentos por el lapso que comprenda su cuantificación, pues además de que esos preceptos legales nada prevén sobre la obligación que pudiera tener el juzgador de fijar en la sentencia definitiva la situación aludida, atendiendo a su sentido y alcance, debe entenderse que la pensión provisional de alimentos subsiste y es exigible hasta en tanto se establezca en definitiva la suma que el deudor debe cubrir en concepto de alimentos, la cual fue fijada con la finalidad de garantizar que la parte acreedora cuente con los medios indispensables de subsistencia y que no se ponga en riesgo la satisfacción de sus necesidades básicas mientras se resuelva sobre la pensión definitiva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176392-60edaadb/alimentos-si-la-sentencia-definitiva-reconocio-el-derecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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