Corpus
Modo: Corpus Pro

VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO LABORAL. LA CONSTITUYE LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE REQUERIR AL TRABAJADOR PARA QUE SUBSANE SU DEMANDA, CUANDO ÉSTE RECLAMA LA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA PERO NO SEÑALA LA FECHA EN QUE FUE O DEBIÓ SER DADO DE BAJA DEL RÉGIMEN DEL SEGURO OBLIGATORIO.

Clave: IX.2o.24 L · Registro digital (IUS): 176418 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 2782

En términos de los artículos 145 y 146 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, los requisitos que deben justificarse para el otorgamiento de la pensión por cesantía en edad avanzada son: a) Tener reconocido un mínimo de quinientas cotizaciones semanales; b) Haber cumplido sesenta años de edad; y c) Quedar privado de trabajo remunerado; asimismo, que el empleado la solicite y que haya sido dado de baja del régimen del seguro obligatorio. En tal virtud, si un trabajador reclama la citada pensión, pero en su demanda omite señalar la fecha en que fue o debió ser dado de baja del régimen obligatorio con motivo de la conclusión de su último trabajo remunerado, dicha demanda resulta deficiente porque técnicamente le impedirá ofrecer pruebas tendentes a acreditar ese requisito para la procedencia de la prestación, puesto que las pruebas deben tener relación con los hechos materia de la litis; consecuentemente, ante la apuntada deficiencia, la Junta, en términos del artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, debe prevenirlo para que la subsane, ya que de lo contrario viola las leyes que rigen el procedimiento laboral.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176418-24b3b750/violacion-a-las-leyes-del-procedimiento-laboral-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 526/2005. Miguel Gallegos Molina. 7 de septiembre de 2005. Mayoría de votos. Disidente: Enrique Alberto Durán Martínez. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretaria: Juana Teresa Flores Hernández.

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