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Modo: Corpus Pro

RENTA. EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 8o. DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.

Clave: 2a. CXVIII/2005 · Registro digital (IUS): 176468 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 407

En términos de los artículos 1o., 10, 17, y segundo transitorio, fracción XVII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas morales están obligadas al pago del impuesto relativo en caso de que sean residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan, debiendo calcularlo aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio, la tasa que el ordenamiento legal prevé y acumulando la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio. Ahora bien, el hecho de que el primer párrafo del artículo 8o. de la Ley citada establezca que deben considerarse personas morales, entre otras, a las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles, y la asociación en participación, no transgrede el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al utilizar la expresión "entre otras", ni genera incertidumbre jurídica respecto de los sujetos obligados al pago del impuesto relativo, pues aparte de que la ley debe analizarse en su conjunto, la expresión citada es meramente ilustrativa, mas no limitativa; y el sujeto pasivo de la contribución conoce con anticipación su obligación de pago. Además, el legislador no está obligado a definir en el referido artículo 8o. a todos los entes que deben considerarse como personas morales, porque el artículo 25 del Código Civil Federal, aplicable para el entendimiento del mencionado término, hace la especificación pertinente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176468-f516851b/renta-el-primer-parrafo-del-articulo-8o-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1420/2005. Consultoría Empresarial Metropolitana, Sociedad Cooperativa de R.L. 14 de octubre de 2005. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.

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