PRUEBA EN LA INSTRUCCIÓN. LA OFRECIDA COMO DECLARACIÓN PREPARATORIA SIN SERLO DEBE ADMITIRSE Y PREVENIRSE AL OFERENTE PARA QUE ACLARE LOS ASPECTOS EN QUE SEA OSCURA O APARENTEMENTE INCONGRUENTE, PUES DE LO CONTRARIO SE CONSIDERARÁN VIOLADAS LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO LO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.
De la interpretación sistemática de los artículos 20, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 206 del Código Federal de Procedimientos Penales, así como del análisis histórico y teleológico de este último precepto, se advierte que toda persona sujeta a un procedimiento penal, goza de la garantía de defensa adecuada, que entre otras cosas, le permite el ofrecimiento de las pruebas que estime pertinentes, sin que éstas puedan desecharse por rigorismos jurídicos o imprecisiones intrascendentes, pues basta que sean ofrecidas, resulten conducentes y no sean contrarias al derecho. De ahí que si en el periodo de instrucción de un proceso penal, el defensor del inculpado ofreció como prueba la declaración "preparatoria" de éste, cuando anteriormente el propio reo se había negado a exponer su versión en relación con los hechos, tanto en su declaración ministerial como en la preparatoria, ésta debe admitirse con la debida precisión de que no le corresponde el adjetivo "preparatoria", o en su caso, la autoridad judicial debe prevenir al oferente para que aclare los aspectos en los que pudiera resultar oscura o aparentemente incongruente; de lo contrario, se considerarán violadas las leyes del procedimiento en términos del artículo 160, fracción VI, de la Ley de Amparo y deberá ordenarse la reposición del procedimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176495-8fde30e3/prueba-en-la-instruccion-la-ofrecida-como-declaracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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