REPOSICIÓN EN MATERIA CIVIL. PROCEDE DICHO MEDIO DE IMPUGNACIÓN CONTRA EL AUTO DEL TRIBUNAL DE ALZADA QUE DESECHA LA APELACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
El artículo 508 del Código de Procedimientos Civiles del Estado establece: "De los decretos y autos del tribunal de segunda instancia puede pedirse la reposición, que se substanciará en la misma forma que la revocación.", precepto del que se advierte claramente su sentido y alcance que, de ningún modo es oscuro o deja dudas con respecto a su contenido, pues de su interpretación literal se observa que la reposición es un medio de impugnación contemplado para autos o decretos emitidos por los tribunales de segunda instancia en los procedimientos civiles; por tanto, si la ley es clara al determinar la procedencia de ese medio de impugnación contra el auto que desecha la apelación, no puede hacerse interpretación alguna que sea contraria al precepto legal de referencia. En ese tenor, la resolución que desecha el recurso de apelación no es propiamente una sentencia, sino un auto que resuelve una cuestión de trámite, pues el código adjetivo civil de la entidad en su artículo 56 dispone: "Las resoluciones judiciales son: I. Sentencias, cuando deciden el asunto principal controvertido; II. Autos, cuando entrañan un mandamiento de pago, de entrega, de hacer o de no hacer, cuando deciden sobre personalidad, competencia o cualquiera otra excepción dilatoria, procedencia de demanda, reconvención, compensación, denegación de pruebas y todas las que resuelvan un incidente, y III. Decretos, todas las demás no comprendidas en las anteriores.-Todas las resoluciones serán autorizadas con la firma entera de los Magistrados, Jueces o secretarios que intervengan.", de lo que deriva que la resolución que desecha la apelación no puede considerarse una sentencia, sino un auto; consecuentemente procede la reposición al establecer el citado numeral 508 de manera genérica que puede pedirse contra todos los autos dictados por el tribunal de alzada, incluyéndose el que desecha la apelación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176643-7dcb5fc7/reposicion-en-materia-civil-procede-dicho-medio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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