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Modo: Corpus Pro

REPOSICIÓN. PROCEDE ESTE RECURSO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE EN SEGUNDA INSTANCIA DESECHA LA APELACIÓN PREVIAMENTE ADMITIDA POR EL MAGISTRADO SEMANERO.

Clave: I.7o.C.70 C · Registro digital (IUS): 174843 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Junio de 2006; Pág. 1214

De conformidad con la fracción III del artículo 79 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, los autos definitivos son decisiones que impiden la prosecución del juicio, es decir, la definitividad a que se refiere dicho precepto depende del efecto paralizante que por su contenido tenga la decisión en el proceso y no de la forma en que la determinación se haya emitido. En esas condiciones, la resolución por la que el tribunal de alzada decide desechar un recurso de apelación que previamente había admitido el Magistrado semanero no puede considerarse una sentencia, porque no está resolviendo el juicio en lo principal, tampoco es un auto que pone fin al juicio y no está decidiendo un incidente, sino que se trata de un auto definitivo, en términos de la citada fracción III del artículo 79 del código adjetivo civil, puesto que impide la prosecución de la apelación y, por ende, del proceso impugnativo. Así, de acuerdo con el artículo 686 del ordenamiento en cita, según el cual, de todos los decretos y autos del Tribunal Superior, aun de aquellos que dictados en primera instancia fueran apelables, puede pedirse reposición, resulta que una resolución con las características descritas, es susceptible de impugnarse a través del recurso de reposición, en virtud de que finalmente se trata de un auto definitivo, por su efecto paralizante en el juicio. Esta consideración encuentra apoyo, incluso, en la jurisprudencia por contradicción de tesis 1a./J. 45/2005, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del rubro: "REPOSICIÓN. ES PROCEDENTE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA QUE DESECHA LA APELACIÓN EN UN JUICIO MERCANTIL Y DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL JUICIO DE AMPARO.", porque el segundo párrafo del artículo 1334 del Código de Comercio, que analiza dicha jurisprudencia, es de contenido idéntico al artículo 686 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174843-d99fa1f0/reposicion-procede-este-recurso-contra-la-resolucion-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 72/2006. Aurelia Peñaloza Ramírez. 16 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretaria: Alicia Ramírez Ricárdez. Nota: La jurisprudencia 1a./J. 45/2005 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, junio de 2005, página 106.

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