REPOSICIÓN. PROCEDE ESTE RECURSO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE EN SEGUNDA INSTANCIA DESECHA LA APELACIÓN PREVIAMENTE ADMITIDA POR EL MAGISTRADO SEMANERO.
De conformidad con la fracción III del artículo 79 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, los autos definitivos son decisiones que impiden la prosecución del juicio, es decir, la definitividad a que se refiere dicho precepto depende del efecto paralizante que por su contenido tenga la decisión en el proceso y no de la forma en que la determinación se haya emitido. En esas condiciones, la resolución por la que el tribunal de alzada decide desechar un recurso de apelación que previamente había admitido el Magistrado semanero no puede considerarse una sentencia, porque no está resolviendo el juicio en lo principal, tampoco es un auto que pone fin al juicio y no está decidiendo un incidente, sino que se trata de un auto definitivo, en términos de la citada fracción III del artículo 79 del código adjetivo civil, puesto que impide la prosecución de la apelación y, por ende, del proceso impugnativo. Así, de acuerdo con el artículo 686 del ordenamiento en cita, según el cual, de todos los decretos y autos del Tribunal Superior, aun de aquellos que dictados en primera instancia fueran apelables, puede pedirse reposición, resulta que una resolución con las características descritas, es susceptible de impugnarse a través del recurso de reposición, en virtud de que finalmente se trata de un auto definitivo, por su efecto paralizante en el juicio. Esta consideración encuentra apoyo, incluso, en la jurisprudencia por contradicción de tesis 1a./J. 45/2005, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del rubro: "REPOSICIÓN. ES PROCEDENTE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA QUE DESECHA LA APELACIÓN EN UN JUICIO MERCANTIL Y DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL JUICIO DE AMPARO.", porque el segundo párrafo del artículo 1334 del Código de Comercio, que analiza dicha jurisprudencia, es de contenido idéntico al artículo 686 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174843-d99fa1f0/reposicion-procede-este-recurso-contra-la-resolucion-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REPOSICIÓN. PROCEDE EN CONTRA DEL AUTO DEL TRIBUNAL DE ALZADA QUE DESECHA EL RECURSO DE APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. (VI.2o.C. J/232)
- REPOSICIÓN. PROCEDE EN CONTRA DEL AUTO DEL TRIBUNAL DE ALZADA QUE DESECHA EL RECURSO DE APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. (1423)
- REVOCACIÓN. PROCEDE CONTRA EL AUTO DICTADO POR EL TRIBUNAL DE ALZADA QUE DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA). (XII.2o.32 C (9a.))
- RECURSO DE REPOSICIÓN. PROCEDE SI SE RECLAMA EL AUTO DICTADO POR EL TRIBUNAL DE ALZADA, QUE REVOCA LA ADMISIÓN DE LA APELACIÓN HECHA POR EL JUEZ Y DECLARA INADMISIBLE EL MEDIO DE D (I.6o.C.32 C (10a.))
- APELACION. EN CONTRA DEL AUTO DICTADO POR LA SALA QUE DECLARA SU INADMISION, NO PROCEDE EL RECURSO DE REPOSICION (s/clave)
- RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 1334 Y 1335 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. DEBE INTERPONERSE CONTRA EL AUTO EMITIDO POR EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA QUE ORDENA AGREGAR EL (XXVII.3o.1 C (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis