PRUEBA PERICIAL. TÉRMINO PARA RENDIR EL DICTAMEN EN EL PROCESO CIVIL LOCAL (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
El término para que los peritos rindan su dictamen, previsto en la fracción III del artículo 347 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, debe empezar a contarse a partir del día siguiente al de la presentación de los respectivos escritos de aceptación y protesta del cargo conferido, y no del día siguiente al en que surta efectos la publicación en el Boletín Judicial del auto que recaiga al mencionado escrito, toda vez que no existe duda respecto a que la fracción del artículo en comento constituye un término especial al que no le son aplicables las reglas generales que rigen los términos judiciales previstas en los artículos 125 y 129 del citado código adjetivo, atento el principio de imperio de la regla especial sobre la general; máxime que el propio invocado artículo 347, en su fracción VII, impone a los litigantes la carga de vigilar que el dictamen sea presentado con toda oportunidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176657-d7cf68d8/prueba-pericial-termino-para-rendir-el-dictamen-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA PERICIAL. EL ARTÍCULO 347, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, NO PREVÉ QUE LA PARTE CUYO PERITO NO RINDIÓ EL DICTAMEN RESPECTIVO, SE (I.9o.C.136 C)
- PERITOS QUE NO RINDEN DICTAMEN. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE LO HAGAN. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL. EL ARTÍCULO 347, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL PERMITE LA SUSTITUCIÓN DE PERITOS DE MANERA OFICIOSA. (I.3o.C.449 C )
- PERITO. PROCEDE LA DESIGNACION DE OTRO DIVERSO AL PROPUESTO, SI PREPARADA LA PRUEBA Y LLEGADA LA AUDIENCIA NO SE EMITIO EL DICTAMEN. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL. OBSERVACIONES, PREGUNTAS Y ACLARACIONES, SÓLO PUEDEN HACERSE DURANTE LA AUDIENCIA EN LA QUE SE RINDA DICHO MEDIO DE CONVICCIÓN.- (1299)
- PRUEBA PERICIAL EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL. ES VÁLIDA LA SUSTITUCIÓN DE PERITO, MIENTRAS EL PROPUESTO NO RINDA SU DICTAMEN. (I.10o.C.48 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis